XXII. De forma enunciativa, más no limitativa, se deberá publicar lo siguiente: a. Los instrumentos jurídicos relativos a la contratación de Financiamientos y Obligaciones; b. Los documentos de análisis comparativos de las propuestas que incluyan las ofertas que representen las mejores condiciones de mercado, en la contratación de los financiamientos y obligaciones en términos de lo previsto por la Ley de Disciplina Financiera.